El sorteo de lotería más popular de España llega cargado de sueños y premios el próximo 22 de diciembre. Muchas personas juegan de forma individual, pero también los hay que comparten décimos. ¡Y no pocos! Para conocer la fiscalidad de los premios en el momento de repartirlos, aquí te lo contamos.
Anapal, la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías señaló recientemente a través de un comunicado, que los premios de la Lotería de Navidad 2021 pagarán los mismos impuestos que el año pasado.
Todos los premios que superen los 20.000 euros y que estén bajo la organización de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) están sujetos al pago de un gravamen.
Esta cantidad está aplicada en forma de retención, donde la SELAE detraerá del premio la cantidad correspondiente en el momento de realizar la efectuación del pago. Así, los participantes que han sido premiados no hacen ningún trámite.
La normativa de Loterías y Apuestas del Estado es muy clara. Están exentos del gravamen de loterías todos los premios que sean inferiores a 20.000 euros. Mientras, los que superen esta cifra deberán tributar en Hacienda con un tipo del 20% correspondiente a la cifra premiada.
Teniendo en cuenta esto, si estás premiado con el Gordo y sus 400.000 euros, quedarían exentos 20.000 euros, tributando por los 380.000 restantes. De manera que Hacienda se quedaría con 76.000 euros y el premiado con los 324.000 euros restantes.
Lo mismo ocurriría en caso de segundo premio, de 125.000 euros. Tributando el 20% sobre los 105.000 no exentos, Hacienda se llevaría 21.000 euros y el ganador 104.000 euros.
Como hemos comentado anteriormente, en caso de que el décimo sea compartido, Hacienda se lleva el mismo porcentaje, solo que el dinero resultante tras la tributación se tendría que repartir entre los participantes.
Ante estos casos, la Agencia Tributaria señala que cuando se comparten décimos de Lotería de Navidad, los 40.000 euros exentos de tributación deben repartirse por igual.
En el momento de hacerse con el premio, deberá constar un beneficiario o gestor del cobro, quien es el encargado de identificar ante Hacienda que se ha efectuado el reparto del premio, identificando también quienes son los ganadores.
Asimismo, solo son de obligada tributación los décimos premiados con el 'Gordo' y los premios segundo y tercero, ya que ni los cuartos ni los quintos superan el umbral exento de 20.000 euros.