Una de las formas de ofrecer Lotería de Navidad que tienen asociaciones, colegios, entidades deportivas o pequeños negocios es a través de las participaciones. Con ellas, los que venden los décimos adquiridos en las administraciones, a un coste de 20 euros cada uno, logran un beneficio. Pero la duda que puede surgir en torno a este sistema es si se considera legal o no.
Atendiendo a la normativa de Instrucción General de Loterías, en el artículo 2 se especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste. "Considerada la lotería nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
Por su parte el artículo 8, confirma la norma anteriormente citada: "La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción"
Esto quiere decir que para hacer válido el fraccionamiento de un décimo se necesita que Loterías y Apuestas del Estado lo autorice para poder reflejarlo así en los talonarios emitidos. Sin embargo, el beneficio que se obtenga no podrá ser superior al 20%. De lo contrario se estará infringiendo la ley. Por los que aquellos colectivos que vendan participaciones con sobrecargo deberán depositar los billetes en una entidad bancaria y obtener un resguardo de la operación.
Loterías y Apuestas del Estado advierte que la entidad emisora debe entregar una relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de las participaciones que corresponden a cada uno y valor de éstas, acompañada de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.